Notificaciones Electrónicas

En los procedimientos y trámites que realizamos ante la Administración, ésta se comunica con nosotros a través de comunicaciones de distinto tipo: Requerimientos de documentación o información, Propuestas de Resolución, Resoluciones,……

En todos los casos es necesario que la comunicación sea oficial, que la administración tenga una prueba fehaciente de que el destinatario la ha recibido, son los acuses de recibo que firmamos cuando el cartero nos entrega una carta. La razón es que el procedimiento exige que seamos notificados y que los plazos establecidos en cada fase de la tramitación se respeten.

Actualmente una gran parte de las AAPP pueden realizar el proceso de notificación de forma electrónica, tanto el Estado como las autonómicas e incluso las locales utilizan este método, para el que en principio es necesario que el destinatario disponga de un certificado digital que lo identifique: Certificado Electrónico o Cl@ve, e incluso a través del móvil siempre y cuando anteriormente el ciudadano haya dado de alta en el registro correspondiente de la administración su número telefónico.

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Junta de Andalucía: