Categoría: Administración Pública
A la Administración le cuesta volver a la normalidad.
Si la pandemia fue una espina en la base de la administración, ahora cuando parece que se acerca la normalidad sigue sin aparecer. De todas las administraciones tan solo la educativa mostró su capacidad, las escuelas e institutos estuvieron al pie del cañón, inventaron medios y se adaptaron para ofrecer una enseñanza de calidad. Sin embargo, a las demás se les vio el plumero, la sanitaria dio la cara especialmente en los hospitales con las UCI’s y las plantas dedicadas al Covid, el resto se agazapó tras las batas, las consultas eran telefónicas, las operaciones se posponían, los diagnósticos no se realizaban,… aún hoy es difícil que el médico de atención primaria te atienda de forma presencial.
En la Administración pura y dura las cosas han ido incluso peor, porque a pesar de que se ha avanzado en atención telemática la población en general carece de formación o carece de medios para poder utilizarla. Muchos empleados públicos se quedaron en casa haciendo teletrabajo, el problema es que los expedientes en los que trabajaban no siempre estaban disponibles en formato digital, no todos tenían una línea de internet adecuada ni equipos en sus casas y por tanto lo que ha sucedido es que los plazos se han alargado, las resoluciones no han llegado porque no se ha tramitado.
En definitiva un auténtico desastre, no entendemos cómo en los centros de enseñanza el profesorado atendía diariamente a los alumnos, en muchos casos treinta en un aula con la sola protección de la mascarilla y el gel de manos, la distancia no se podía cumplir y las ventanas y puertas se mantenían abiertas para renovar el aire, el frio o el calor no importaba, mantas y poca ropa según el caso. En las demás administraciones: sanitaria, local, autonómica y estatal se trabajaba o mejor dicho se teletrabajaba o se dejaban las cosas sin terminar. Qué arriesgado es atender a una persona en una oficina, aunque se mantengan las distancias y se use mascarilla.
La pandemia exige mejorar la respuesta de las Administraciones a través de la automatización y digitalización.
jueves, 30 de julio de 2020
¿Han respondido las distintas administraciones públicas correctamente a la situación de confinamiento?, o ¿se han paralizado ?
El procedimiento de la Solicitud Única de la PAC
Si eres agricultor y/o ganadero seguro que quieres beneficiarte de las ayudas de la PAC en sus múltiples opciones, pero he de advertirte que el camino no es fácil, hay que estar atento para atender cualquier incidencia que se presenta tras entregar la solicitud única. No obstante, no desesperes porque hay muchos sitios donde conseguir ayuda y no sólo en la administración más cercana.
No hay que asustarse con las incidencias.
Bueno puntualizaré, la Administración se apoya en las llamadas Entidades Reconocidas para la tramitación de la solicitud única, normalmente son sindicatos agrarios, federaciones de cooperativas y entidades bancarias, a las que se les proporciona una serie de aplicaciones informáticas y los datos necesarios para confeccionar la solicitud cuando el agricultor se persona ante ellas. Estas entidades son intermediarios no representantes, y a ellos hay que darles la potestad de tramitar tu solicitud; sin embargo, cualquier incidencia o defecto que se produzca debe ser subsanado por el solicitante, preferiblemente a través de la entidad. El proceso de presentación de la solicitud es seudoautomático y tiene las seguridades necesarias para confirmar su presentación y registro ante la Administración y con la confidencialidad necesaria.
El agricultor realiza su solicitud en la Entidad Reconocida
Normalmente cuando el agricultor se persona en la entidad dará el permiso para rescatar la solicitud que se presentó en la campaña anterior, hay que decir que son pocos los nuevos agricultores que se incorporan. A partir de este momento el procedimiento comienza con un visor gráfico donde el solicitante puede ver las parcelas que presenta y las características de cada una de ellas: situación, superficie, cultivo,… ésta es la información que le permitirá justificar los Derechos de Pago Básico que tiene a su nombre.
Presentada la Solicitud Única comienza la tramitación que puede dar lugar a tener que justificar parte de los datos presentados
Arriba tenemos un gráfico simplificado del procedimiento que sigue la administración para poder realizar el pago y emitir la resolución correspondiente. Hay que indicar que a aquellos agricultores que no presentan incidencias en su solicitud se les realizará el pago mediante un anticipo en los meses de noviembre-diciembre del año de presentación.
En el proceso de tramitación la Adminstración realiza una serie de controles primero de tipo administrativo donde se revisa la documentación presentada y si se cumplen las condiciones para poder ser beneficiario, después con una serie de controles informáticos, validaciones, donde se confrontan los datos declarados con los datos existentes, normalmente superficie, cultivos,… dobles solicitudes sobre la misma superficie,…. de los resultados obtenidos se emiten los llamados trámites de audiencia que se envian a los solicitantes indicándoles las incidencias detectadas y se les da la oportunidad de subsanarlas.
Se deben recoger las cartas que remite la Administración y así poder justificar las incidencias detectadas
No coger las cartas que nos remiten supone en principio no conocer las incidencias que se han detectado, y al final poder quedarse sin la ayuda. Lo mejor es recibirlas y leerlas, estudiarlas con su entidad y/o con los técnicos y contestarlas en el plazo establecido. Si se subsanan en tiempo el pago no se demorará.
La Administración también realiza controles de campo sobre un porcentaje de las solicitudes presentadas
Si tu expediente es seleccionado para un control de campo, no hay que desesperarse, son inspecciones obligatorias que persiguen confirmar que el solicitante cunple y puede recibir la ayuda, también persiguen posibles fraudes. Sin embargo, hay que verlas como algo normal, si todo está correctamente declarado no habrá problema y además en ciertas ocasiones sirven para terminar con los errores SIGPAC. Tienen el inconveniente de que los expedientes seleccionados sufriran un retraso a la hora de recibir el pago; no obstante, hay que indicar que los plazos de pago están establecidos por la UE y se deben cumplir pues en caso contrario es posible que el estado reciba una sanción.
El final del procedimiento será el pago de la solicitud, y en el caso de que se hayan producido incidencias no subsanadas se recibirá una resolución a la que se podrá recurrir a parte del pago que podría correspondes con las deducciones pertinentes. No hay que olvidar que frente a la resolución también se puede actuar anteponiendo en recurso pertinente, es una nueva oportunidad para solucionar problemas defendiendo nuestros derechos.
El pago o la resolución ponen fin al procedimiento.
La motivación en las resoluciones.
La resolución de un órgano de la Administración es un acto por el cual se da por finalizada la tramitación de un expediente y se emite una decisión que afectará al destinatario o sujeto de dicho expediente. Hasta el momento de dictar la resolución se deben haber producido distintas actuaciones por parte de las secciones o departamentos tramitadores y por parte de los interesados: inicio del proceso por parte del interesado o de oficio por la administración, petición de documentación, emisión de informes y valoraciones, audiencia a los interesados,… hasta llegar a la emisión de una propuesta de resolución en la que tras la toma en consideración de todo lo obrante en el expediente y tras un análisis técnico-normativo se alcanza una decisión que se eleva al órgano que tiene la competencia necesaria para dictar la resolución.
Tanto la derogada Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, ley 30/92, como la actual norma reguladora la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen especial cuidado al regular tanto el curso de la tramitación del proceso, el respeto a los derechos de los afectados, la audiencia pública, como al indicar que la resolución debe ajustarse a derecho, debe responder a las pretensiones del afectado y sobretodo debe estar suficientemente motivada, debiendo aportar cualquier informe o valoración que sea trascendente en la decisión tomada.
Los artículos 35 , 87 y ss de la citada ley 39/2015, son bastante claros en estas exigencias a las resoluciones:
«Artículo 35. Motivación.
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.»
Y en la Sección 2.ª Resolución, de la misma ley:
«Artículo 87. Actuaciones complementarias.
Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.»
«Artículo 88. Contenido.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.
5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.
En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.»
De estos artículos debemos deducir que la ley es clara cuando exige que las resoluciones deben ser motivadas y que cualquier informe o valoración que afecte a la decisión que contiene debe incluirse en la misma resolución. La no observancia de estos preceptos puede conllevar la anulabilidad del acto administrativo por falta de motivación y, al menos, que el procedimiento se reabra o retrotraiga al inicio con objeto de subsanar las deficiencias observadas. Sin duda ésto no es problema para la administración que ante una falta de este tipo no tiene inconveniente en retrotraerse e iniciar de nuevo el procedimiento, pero hay que indicar que los afectados si pueden sufrir las consecuencias y, no solo éso, sino la cantidad de personas que reciben resoluciones no motivadas y que por desconocimiento o por dificultades económicas no pueden iniciar los correspondientes recursos. Creo que es la propia administración la que debe autoregularse, evitando dictar resoluciones que no cumplen con las exigencias de la ley, creando auditorias internas y actuando en consecuencia cuando se actúe de esta forma, y si no lo hace, corresponderá a la justicia establecer responsabilidades y subsanar los daños que su acción pueda haber causado.
Las Administraciones Públicas
Todos, alguna vez, hemos tenido contacto con las Administraciones Públicas. Desde nuestro nacimiento con la inscripción en el Registro Civil, cuando vamos por primera vez al colegio, cuando conseguimos el primer trabajo y nos asignan un número en la Seguridad Social, cuando presentamos la primera Declaración de la Renta, cuando compramos una vivienda y hemos de inscribir la compra y pagar los impuestos,…. nuestra vida siempre está ligada de alguna manera a las Administraciones Públicas.
En esta relación es innegable que la administración ostenta un nivel superior, aunque somos ciudadanos con derechos y la ley nos protege exigiendo que su actuación siempre sea con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, art. 103.1 de la Constitución Española. En este sentido las leyes de transparencia y la nueva ley de procedimiento administrativo constituyen un avance en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y una garantía de la correcta actuación de la administración.
En los últimos años, desde la entrada de nuestro país en la Unión Europea, todas las administraciones han realizado y realizan esfuerzos para mejorar la administración. Las principales mejoras son la aparición de las sedes electrónicas y los portales del ciudadano, que por un lado facilitan la interacción del ciudadano sin necesidad de utilizar papel y por otro informan de los procedimientos, los derechos y las posibilidades que el gobierno y la administración ponen a disposición de los ciudadanos. No obstante, aún persisten cantidad de procedimientos que siguen encasillados o lastrados por la burocracia que siempre ha caracterizado a la administración, muchas de estas trabas son consecuencia de la necesidad de verificar el cumplimiento de lo requisitos exigidos para justificar o acceder a ayudas, información…..
Aún hay un camino largo por recorrer, la sociedad del siglo XXI exige seguir en la senda de la administración electrónica, pero siempre con las debidas seguridades y protecciones de los derechos y libertades de los ciudadanos.