El título IV Del Gobierno y de la Administración de la Constitución Española de 1978, (Constitucion_1978), regula la estructura y la actuación básica de las Administraciones Públicas, en concreto en su artículo 103 establece que la actuación de la administración será con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 103.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
La actuación de las administraciones se ha regulado en distintas normas, inicialmente la Ley 30/92 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha regulado los procedimientos, los derechos de los ciudadanos, las obligaciones de los funcionarios público en su actuación,… Posteriormente y siguiendo distintas directivas europeas dirigidas hacía la consecución de la transparencia en la actuación del Gobierno y la Administración se aprobó en el estado español la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (Ley 19-2014 de transparencia.).
Y en el año 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley del procedimiento administrativo, que es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (Ley 39-2015 Procedimiento Administrativo).