La ganadería casi olvidada en la última reforma de la Pac.

La ganadería en un principio de la reforma fue la gran olvidada. Para que se acordaran de los ganaderos era necesario que tuviesen tierras, ya que la reforma se centraba especialmente en aquellos productores con tierras y con derechos de pago básico. Ese «olvido» produjo protestas entre los afectados, que veían peligrar los derechos especiales sin tierras que tenían, razón por la cual se arbitraron mecanismos compensatorios en forma de unas ayudas denominadas “asociadas”, que permitían paliar estas desigualdades. Estas subvenciones se dirigirían tanto a productores agrícolas como ganaderos que afrontasen dificultades que fueran especialmente importantes por motivos económicos, sociales o medioambientales.

Estas ayudas asociadas se dan con independencia a la concesión de ayudas a pago básico y pago verde que se conceden a los agricultores que tenían derechos de pago único sustentados por tierras.

Las ayudas ganaderas asociadas se crean pues para determinados sectores que afrontan dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales. Estos sectores son las explotaciones ganaderas de vacas nodrizas, vacuno de cebo , vacuno de leche , de ovino y caprino. Pero dentro de estos sectores se diferencian entre los ganaderos sin tierra con derechos especiales en 2014, y por tanto no tienen acceso a las ayudas de Pago Básico y Pago verde, y el resto de estos ganaderos que además son agricultores y por tanto tienen derechos de Pago Básico.

Los requisitos en ambos casos son los mismos a cumplir. Hay unos generales como ser agricultor activo, básicamente tener renta procedente de la agricultura o la ganadería, estar dados de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y tener los animales correctamente identificados y registrados. Existen otros requisitos específicos para cada tipo de líneas ganaderas, por ejemplo en el ovino y caprino se les exige que realicen anualmente  una declaración censal, un número mínimo de animales, y la venta de al menos un mínimo de animales corderos/cabritos o de la producción de litros de leche.

La diferencia entre las ayudas ganaderas asociadas y las ayudas asociadas para ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico es el importe anual a percibir por animal elegible que cumpla con los requisitos, que es de mayor cuantía en estos últimos. Existe una dotación financiera anual en cada una de las líneas de ayudas ganaderas , de modo que el importe por animal se calcula dividiendo el importe total entre las cabezas que cumplen todos los requisitos, no pudiéndose superar los importes unitarios establecidos en la norma reguladora.

Por último comentar los nuevos ganaderos que comienzan y que nunca han recibido ningún tipo de ayuda pueden solicitar estas ayudas asociadas, al no estar condicionada por derechos de pago básico, eso sí , tienen que cumplir con los requisitos mencionados.

Reforma de la PAC (2). Régimen de Pago Básico.

Los compromisos de la UE en el seno de la OMC hacen que se deba redefinir de nuevo la PAC, se siguen incrementando las condiciones de respeto al medioambiente y se da un mensaje a los países indicándoles que se debe de avanzar en el desacoplamiento, (no asociar ayudas a producción), se debe huir de los llamados derechos históricos de forma que los agricultores reciban ayudas a la renta, sin grandes diferencias entre cultivos y regiones, por declarar hectáreas que cumplan las condiciones establecidas. En resumen, que un productor de olivar, de cereales, de almendro o de cítricos de las distintas provincias deberían recibir el mismo importe por hectárea si cumplen las condiciones establecidas.

Sin embargo, este sistema no es el que se aplica en España, las distintas comunidades lucharon por el mantenimiento del importe de las ayudas que recibían, y los agricultores de los distintos sectores también hicieron lo mismo. El resultado ha sido un sistema denominado Régimen de Pago Básico en el que se suavizan las diferencias entre las distintas zonas, pero en donde el valor de los nuevos derechos, llamados de pago básico, siguen teniendo un gran componente histórico ya que su valor se toma en base a lo recibido en el anterior régimen de pago único. Otra peculiaridad de este sistema es que no se puede aplicar a los ganaderos y otra que los productores de hortícolas bajo plástico siguen sin entrar en el sistema. El efecto en Almería es claro, por un lado se siguen manteniendo derechos de pago básico con valores muy bajos en general, en algunos casos con la paradoja de que en zonas de provincias limítrofes con Almería se tienen derechos de valor mayor cuando realmente tan solo hay una frontera administrativa, y por otro lado los productores de hortalizas siguen estando fuera del sistema, casi 16.000 agricultores.

Total que si en el sistema anterior Almería apenas recibía unos 20 millones de euros en concepto de Régimen de Pago Único, el menor en Andalucía frente a Jaén, Sevilla o Córdoba que reciben al menos diez veces más, ( para ello no tienen nada más que entrar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y busquen en las Ayudas Recibidas el resumen de pagos). Para consolar a esta provincia se dice que las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, (unos 8000 agricultores), reciben unos 40 millones de euros anuales a través de los Programas y Fondos Operativos, el mayor importe de Andalucía.

La conclusión a la que he llegado durante muchos años es que nos encontramos ante un sistema que no reparte los fondos europeos agrícolas de forma proporcional entre sus destinatarios, que no ha olvidado los privilegios que suponen los derechos históricos y que por tanto mantiene las diferencias que existían entre productores de distintas provincias en los años noventa. En este contexto provincias como Almería no se han visto beneficiada con las sucesivas aplicaciones de las reformas comunitarias en nuestro país.

Gestión de derechos

Consulta de Derechos de Pago Básico

Para consultar los Derechos de Pago Básico (DPB) debes acceder al FEGA, (Fondo Español de Garantía Agraría).

Consulta de derechos de pago básico

Para poder acceder es necesario:

  • Un certificado digital emitido por la FNMT o DNIe, o
  • Estar en posesión de la Cl@ve PIN ( Hay que registrarse previamente),o
  • Tener Cl@ve permanente (Hay que registrarse previamente).

 

Notas:

  1. Cl@ve es la Identidad Electrónica para las Administraciones. Para saber más conectarse a la página web Conoce Cl@ve
  2. En mi opinión es mejor disponer de un certificado digital, para ello visitar la página de la FNMT: CERES

Gestión de Derechos de Pago Único

El anterior régimen de ayudas directas se basaba en el llamado Régimen de Pago Único, en el que los agricultores disponían de derechos, DPU, que podían transferir, vender, comprar,… siempre y cuando cumplieran con lo establecido en la normativa.

En el nuevo régimen la mayoría de estos DPU se transformaron en Derechos de Pago Básico (DPB).

Identificación del beneficiario.

En esta página es posible consultar los DPU de un productor, debiendo introducir su CIF/NIF y el código de alguno de sus derechos.

Reforma de la PAC. Régimen de Pago Único.

Olivos en la provincia de Jaén

La primera reforma de la PAC, la llamada del Régimen de Pago Único del año 2005, supuso un giro radical, su principio fundamental era el desacoplamiento de las ayudas, de forma que ya no se pagaba por producir sino por mantener hectáreas elegibles de cultivo y cumplir una serie de requisitos contenidos en la llamada condicionalidad. A los agricultores se les asignaron unos derechos de pago único, cada uno con un número identificativo y un valor económico determinado a partir de las ayudas recibidas en un periodo de referencia anterior. Este régimen se va instaurando de forma progresiva a los distintos cultivos: cereales, olivar, cítricos, frutos de cáscara y también al ganado bovino y ovino-caprino. El reparto inicial se hace, como hemos dichos, en base a las ayudas recibidas en unos años de referencia, así por ejemplo para el olivar se toman como referencia los pagos recibidos por los agricultores en tres o cuatro años de campañas anteriores; es decir, en el valor de las ayudas que los agricultores recibían por producir. Por tanto son derechos cuyo valor se establece en base a una serie histórica de ayudas, lo mismo pasa con otros sectores como los cereales, o con los animales. Este procedimiento de cálculo lleva aparejado el que el valor de los derechos de pago único sea dispar, por ejemplo en las zonas de olivar de gran producción como Jaén tendrán valores altos, en muchos casos cercano a los 800 o 1000€/ha, mientras que a las zonas que en los años de referencia tenían una baja producción, como las de Almería, les corresponden valores que apenas superan los 100€/ha o bien no pueden entrar en el sistema al no haber recibido ayudas en los años de referencia. No todos los cultivos entraron de la misma manera en el sistema, por ejemplo en el caso de los cítricos se hace tabla rasa, se da entrada a todas las hectáreas que estaban en producción en una determinada fecha y se divide el presupuesto disponible entre el número de hectáreas, así para los productores de naranjas el valor de los derechos se establece en unos 300€/ha. Otro sector importante para la provincia de Almería es el del almendro, que fue uno de los últimos en entrar, realizándose también un reparto lineal en función de las hectáreas de cultivo existentes y poniendo como condición que el número de árboles por hectárea fuese de al menos ochenta,… como resultado se obtuvieron derechos de valor un poco mayor de cien euros. También encontramos sectores que no entraron en este sistema, la razón estaría en no haber recibido nunca ayudas directas, es el caso de la horticultura intensiva, que en el caso de la provincia de Almería supone dejar unas treinta mil hectáreas de cultivo sin ayudas directas.

La Política Agraria Común, PAC.

Todos hemos oído alguna vez hablar de la PAC, la Política Agraría Común, única política cien por cien europea que se aplica en todos los países de la Unión. Su origen es paralelo al nacimiento de la antigua Comunidad Económica Europea. Tras finalizar la Segunda Guerra Mundial los países centro-europeos se encuentran destruidos, siendo uno de sus problemas más graves el abastecimiento de alimentos a la población. Ante ésto el gobierno comunitario desarrolló políticas agrícolas para incentivar la producción de cereales y otros productos agrícolas y ganaderos, hay que producir más. Estas políticas incluían ayudas para primar la producción, intervención en los precios de los productos para que los agricultores obtuvieran una renta suficiente para continuar su labor. Esta política, denominada PAC (Política Agraría Común), se ha ido modificando a lo largo de los años adaptándose a la situación existente, a los compromisos e intereses de los países miembros.

La Unión Europea participa en las decisiones de la Organización Mundial de Comercio, organismo que vela por un comercio justo y sin barreras, en la aprobación de tratados que influyen en la PAC, en concreto en las ayudas que los agricultores reciben. La firma de tratados en el seno de la OMC en los que la UE se compromete a no fijar barreras a la entrada de productos agrícolas de terceros y a no subvencionar la producción, han hecho que cambien las políticas agrarias comunitarias. Es lo que en el argot comunitario se denomina el paso de la caja azul a la caja verde, es decir se pasa de un apoyo a la producción a un fomento de la agricultura sostenible y respetuosa con el medioambiente a través de ayudas a la renta de agricultores y ganaderos.

Desde la entrada de España en la CEE nuestro país se ha estado beneficiando de los fondos agrícolas. Primero fueron ayudas a la producción, así el olivar de las zonas de mayor rendimiento recibía mayor apoyo, a los ganaderos se les subvencionaba en base al número de animales que cumplían ciertos requisitos, también existían ayudas por llevar productos a transformación como por ejemplo naranjas para zumo… Sin embargo, en estos momentos nos encontramos con sistemas basados en las ayudas a la renta a través de los llamados derechos de pago único y de pago básico, cuyo requisito fundamental es tener una hectárea de tierra productiva por derecho y el cumplimiento de una serie de condiciones ligadas a una forma de cultivo sostenible y respetuosa con el medioambiente, conocidas como Condicionalidad.

Administración Electrónica

La Administración Electrónica está presente en muchos procedimientos.
  • Declaración de la renta.
  • Algunas prestaciones sociales.
  • Solicitudes de ayuda en distintas áreas.
  • Presentación de quejas, incluso denuncias.
  • Datos laborales de la Seguridad Social y de Muface.
  • Solicitud de participación en oposiciones y concursos.
  • Petición de cita en el centro de salud, renovación del dni,….
  • ….

Para poder acceder telemáticamente a estos procedimientos hemos de utilizar formas electrónicas de identificación:

  • El nuevo documento nacional de identidad permite introducirle un certificado electrónico que nos identifica, el dni-electrónico.
  • El certificado digital obtenido en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre,CERES (CERtificación ESpañola) , permite acceder a casi todos los procedimientos de las sedes electrónicas de los distintos organismos.
  • La administración central utiliza el sistema @Clave para que podamos identificarnos en los procedimientos que tenemos con ellos, especialmente la Agencia Tributaria.

En todos los procedimientos electrónicos deberemos firmar el documento que se presenta y la documentación que le acompaña, para ello los distintos organismos utilizan una aplicación denominada @Firma que debe instalarse en el equipo informático desde el que realizamos nuestra operación.

@Firma es un conjunto de aplicaciones informáticas relacionadas con  la firma electrónica con el objeto de impulsar y facilitar la implantación de sistemas de firma y autenticación en las AAPP.
  • @firma : Aplicación que puede ser instalada en cualquier Administración Pública.
    • Para validación de certificados y firmas
    • Para firma de servidor, o de sello.
  • Suite Cliente de @firma :generación de firmas en local (PC o dispositivo móvil) en diferentes formatos:
    • Para navegadores web:
      • Miniapplet (javascript) + Autofirma
    • Como aplicación de escritorio
      • Autofirma
      • Standalone
    • Como App para dispositivos móviles: cliente @firma móvil
  • FIRe : Componente que integra servicios de firma en local (PC y dispositivos móviles) y en la nube
  • eVisor : Aplicación web de generación de copias auténticas e informes de firma en pdf
  • Portafirmas : componente para la integración de la firma en los flujos de trabajo organizativos
  • Integr@ : librerías/servicios para la integración con @firma y la firma en servidor local.>

Servicios directos al ciudadano (portales)
  • Valide : aplicación web para el usuario final de validación de firmas y certificados. Demostrador de @firma
  • Portal de firma(Abre en nueva ventana) : conceptos básicos sobre la firma y en qué consiste el proceso de firma
Certificados Electrónicos

El organismo encargado de realizar las funciones de Servicios de Certificación es la  FNMT-RCM, que pone a disposición de los ciudadanos, empresas y administraciones públicas diferentes tipos de certificados electrónicos que permiten identificarse y realizar trámites de forma segura a través de Internet.

En función del destinatario encontramos distintos tipos de certificados digitales que se pueden solicitar en la página Ceres-Certificados

Persona Física

El certificado electrónico puede ser solicitado por cualquier ciudadano y se obtiene sin coste siempre que se esté en posesión de DNI o NIE, permite identificar telemáticamente a su poseedor y firmar o cifrar documentos electrónicos.

Certificado de Representante
Representante para Administradores únicos y solidarios

Certificado que permite al Firmante actuar en representación de una Persona jurídica como representante legal.

Representante de Persona Jurídica

Certificación electrónica que se expide a las Personas Jurídicas para su uso en sus relaciones con aquellas Administraciones Públicas, Entidades y Organismos Públicos, vinculados o dependientes de las mismas.

Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica

Certificado de Representante de Entidad sin personalidad jurídica es la certificación electrónica expedida por la FNMT-RCM a una Entidad sin personalidad jurídica que vincula un Firmante a unos Datos de verificación de firma y confirma su identidad en los trámites tributarios y otros ámbitos admitidos por la legislación vigente.

Administración Pública

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, así como los sistemas de firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de sello electrónico para la actuación administrativa automatizada.

Certificados de Componente

Certificados de servidor SSL, certificados wildcard y certificados de sello de entidad.

Las Administraciones Públicas

Todos, alguna vez, hemos tenido contacto con las Administraciones Públicas. Desde nuestro nacimiento con la inscripción en el Registro Civil, cuando vamos por primera vez al colegio, cuando conseguimos el primer trabajo y nos asignan un número en la Seguridad Social, cuando presentamos la primera Declaración de la Renta, cuando compramos una vivienda y hemos de inscribir la compra y pagar los impuestos,…. nuestra vida siempre está ligada de alguna manera a las Administraciones Públicas.

En esta relación es innegable que la administración ostenta un nivel superior, aunque somos ciudadanos con derechos y la ley nos protege exigiendo que su actuación siempre sea con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, art. 103.1 de la Constitución Española.  En este sentido las leyes de transparencia y la nueva ley de procedimiento administrativo constituyen un avance en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y una garantía de la correcta actuación de la administración.

En los últimos años, desde la entrada de nuestro país en la Unión Europea, todas las administraciones han realizado y realizan esfuerzos para mejorar la administración. Las principales mejoras son la aparición de las sedes electrónicas y los portales del ciudadano, que por un lado facilitan la interacción del ciudadano sin necesidad de utilizar papel y por otro informan de los procedimientos, los derechos y las posibilidades que el gobierno y la administración ponen a disposición de los ciudadanos. No obstante, aún persisten cantidad de procedimientos que siguen encasillados o lastrados por la burocracia que siempre ha caracterizado a la administración, muchas de estas trabas son consecuencia de la necesidad de verificar el cumplimiento de lo requisitos exigidos para justificar o acceder a ayudas, información…..

Aún hay un camino largo por recorrer, la sociedad del siglo XXI exige seguir en la senda de la administración electrónica, pero siempre con las debidas seguridades y protecciones de los derechos y libertades de los ciudadanos.

 

Otras

Ayudas procedentes de los Fondos Agrícolas Europeos en Andalucía
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

La OLAF investiga el fraude al presupuesto de la UE, la corrupción y las faltas graves en las instituciones europeas y elabora la política de lucha contra el fraude para la Comisión Europea.

Normativa Agricultura

Normativa básica europea en las ayudas de la PAC.

La producción normativa comunitaria es extensa a la hora de regular las ayudas comunitarias englobadas en los llamados fondos europeos: FEAGA y FEADER.
En España le corresponde al Ministerio de Agricultura a través del FEGA, Fondo Español de Garantía Agraría, la coordinación de la gestión de los fondos europeos agrícolas: FEADER Y FEAGA.

En su página web podemos encontrar la normativa reguladora, las notas y documentos interpretativos  y las circulares o disposiciones de desarrollo.

Legislación del Régimen de Pago Básico. Unión Europea.

  • Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE)  1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal
  • Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Normativa Nacional.

  • Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
  • Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común.
  • Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
  • Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
  • Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
  • Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
  • Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Notas interpretativas del FEGA.

Dada la complejidad de aplicación de las normas que regulan las Ayudas Directas es necesario realizar interpretaciones que faciliten la interpretación y la aplicación de las normas a la realidad española.

Circulares del organismo de coordinación de los fondos europeos agrícolas. FEGA