Gestión de derechos

Consulta de Derechos de Pago Básico

Para consultar los Derechos de Pago Básico (DPB) debes acceder al FEGA, (Fondo Español de Garantía Agraría).

Consulta de derechos de pago básico

Para poder acceder es necesario:

  • Un certificado digital emitido por la FNMT o DNIe, o
  • Estar en posesión de la Cl@ve PIN ( Hay que registrarse previamente),o
  • Tener Cl@ve permanente (Hay que registrarse previamente).

 

Notas:

  1. Cl@ve es la Identidad Electrónica para las Administraciones. Para saber más conectarse a la página web Conoce Cl@ve
  2. En mi opinión es mejor disponer de un certificado digital, para ello visitar la página de la FNMT: CERES

Gestión de Derechos de Pago Único

El anterior régimen de ayudas directas se basaba en el llamado Régimen de Pago Único, en el que los agricultores disponían de derechos, DPU, que podían transferir, vender, comprar,… siempre y cuando cumplieran con lo establecido en la normativa.

En el nuevo régimen la mayoría de estos DPU se transformaron en Derechos de Pago Básico (DPB).

Identificación del beneficiario.

En esta página es posible consultar los DPU de un productor, debiendo introducir su CIF/NIF y el código de alguno de sus derechos.

Boletines oficiales

Los estados y las organizaciones internacionales utilizan el boletín oficial, también denominado gaceta oficial, registro oficial o periódico oficial, como medio de comunicación escrito para publicar sus normas jurídicas, tales como constituciones, tratados, leyes, decretos y reglamentos, y otros actos de naturaleza pública.

Tras aprobar y sancionar las normas por el o los respectivos órganos de los poderes del Estado (poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial), deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico del Estado, y para cumplir con el principio de que la ley debe ser conocida por los ciudadanos para que sea legítima.

En España el estado tiene su boletín oficial y cada comunidad autónoma su equivalente, incluso las provincias disponen de un boletín provincial normalmente emitido por las diputaciones. Por otro lado al formar parte de la Unión Europea también nos compete y nos afecta el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, DOCE.

Normativa

El título IV Del Gobierno y de la Administración   de la Constitución Española de 1978, (Constitucion_1978), regula la estructura y la actuación básica de las Administraciones Públicas, en concreto en su artículo 103 establece que la actuación de la administración será con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Artículo 103.
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

La actuación de las administraciones se ha regulado en distintas normas, inicialmente la Ley 30/92 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha regulado los procedimientos, los derechos de los ciudadanos, las obligaciones de los funcionarios público en su actuación,… Posteriormente y siguiendo distintas directivas europeas dirigidas hacía la consecución de la transparencia en la actuación del Gobierno y la Administración se aprobó en el estado español la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, (Ley 19-2014 de transparencia.).

Y en el año 2015 se publica en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley del procedimiento administrativo, que es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (Ley 39-2015 Procedimiento Administrativo).

 

Las normas aprobadas por el Gobierno del estado, de las Comunidades Autónomas y las desarrolladas en los parlamentos son publicadas en los distintos  boletines oficiales..

Ejercicio de derechos

Los administrados podemos ejercer nuestros derechos ante la administración:
  • Derecho de petición.
  • Derecho a una tramitación con todas las garantías.
  • Derecho a conocer el estado de aquellos expedientes en los que somos personas interesadas.
  • Derecho a retirar documentación.
  • …..
La nueva ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, indica cuáles son los derechos de los administrador en relación a los expedientes que tramita la administración, y en su artículo 53 indica:

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Modelos

Todo escrito dirigido a un organismo de la Administración debe incluir los siguientes apartados:

  1. Identificación del organismo o responsable al que va dirigido, indicando dirección y población.
  2. Remitente. Datos personales de la persona que presenta el documento, con identificación de su DNI/NIF/CIF, domicilio y teléfono de contacto. En caso de actuar en representación indicar a quién se representa.
  3. Exposición de los hechos que se quiere hacer constar, por ejemplo que se es persona interesada en un expediente determinado, que se está interesado en un tema administrativo o procedimiento,….
  4. Indicación de que es lo que se solicita o pretende obtener con este escrito.
  5. Fecha y firma de la persona que presente al documento.

Siempre llevar una copia del escrito a presentar con objeto de que el responsable del registro la selle como justificación de la presentación del escrito en ese organismo. Y en el caso de presentar documentación adjuntar una lista de los documentos presentados, (normalmente se relacionan en el escrito o en el dorso del mismo), que también se deberá sellar.

Petición de: información, certificación, ….

Aportación de documentos

Escrito de aportación de documentos para su inclusión y toma en cuenta para la resolución de un expediente.

Respuesta

Contestación a oficio recibido

Solicitud de documentos

Escrito de petición de copia del expediente administrativo o de su contenido.