En la página del FEGA se han publicado las ocho notas técnicas sobre la PAC, en lo que se refiere a los pagos directos a los agricultores, actualizadas para la campaña 2021.
Estas notas pueden descargarse en el siguiente enlace.
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En la página del FEGA se han publicado las ocho notas técnicas sobre la PAC, en lo que se refiere a los pagos directos a los agricultores, actualizadas para la campaña 2021.
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El cambio climático esta en boca de todos, rara es la persona que no lo ha oído y no tiene opinión. Los que vivimos en las orillas del Mediterraneo vemos como en los últimos años el clima no es el mismo, las cuatro estaciones parecen haberse reducido a verano e invierno y cuando llueve lo hace de forma torrencial y en épocas distintas, ahora tenemos muchos días de sol y calor seguidos de varios días de lluvia intensa, vientos y otros fenómenos atmosféricos.
Casi todos los años se produce una tormenta de granizo en Almería, los cultivos se ven afectados pero son los cultivos protegidos los que más lo parecen sufrir. Hace años fue en El Ejido, y ahora le ha tocado el turno a la comarca de Níjar, la virulencia de este fenómeno climatológico es grande, las estructuras invernadas se desploman con la acumulación en muy poco tiempo de una gran cantidad de granizo que forma auténticas placas de hielo cuyo peso acaba por desmoronar el invernadero, doblando vigas y tubos de metal. El daño causado afecta no solo a la pérdida del cultivo existente sino a la estructura del invernadero haciendo imposible un nuevo cultivo hasta que no se reparen los daños causados.
El problema que se plantea ahora es quien se hará cargo de los daños, el seguro del agricultor si es que lo tiene contratado o la administración a traves de ayudas especiales que reconocen que el daño producido ha sido fruto de un hecho impredecible y ante el que no se podía estar preparado.
Si los agricultores tienen contratado un seguro de cosecha podrían recibir una idemnización en base al valor del cultivo perdido, pero no podrían hacer frente a la reconstrucción de sus estructuras. Si lo que tienen es una póliza frente a daños en la estructura entonces independientemente del cultivo estarían en disposición de reconstruir lo perdido y seguir con su actividad.
Lo que sucede es que no todos los agricultores tienen algún tipo de seguro, la excusa es que supone un gasto innecesario ya que es muy poco probable que se produzcan fenómenos como el indicado. Pensando además, que en el caso de que éstos ocurran debe ser la Administración la que repare su daño. Esta idea de que deben ser otros los que carguen con los daños choca con el hecho de su libertad empresarial, en cualquier otra actividad los destrozos en sus instalaciones o la pérdida de productos corre a cargo de la propia empresa que normalmente contratan distintos tipos de pólizas: de incendios, de inundación, de pérdidas en transporte,…. Deben recordar los agricultores que la administración les facilita la contratación de seguros en unas condiciones bastante favorables y que recurrir a ellos es sin duda necesario.
Los políticos siempre se aprovechan
Frente a todo ésto los políticos actúan de diversa manera dependiendo de sus reponsabilidades. En el caso de estar en la oposición el mensaje que transmiten siempre es el mismo, corresponde al gobierno establecer las medidas que permitan a los afectados recuperarse,…
Si en ese momento forman parte del gobierno intentaran reducir el daño y habilitar las medidas de ayuda adecuadas para ello, pero ojo la actuación de la Administración en estos temas, como en otros, está condicionada a la normativa europea que establece cuando y de que manera es posible habilitar ayudas. Y entro otras cosas la normativa europea se dirige más a fomentar la contratación de seguros que a permitir habilitar líneas de ayuda excepcionales.
Hay que asegurase
En fin, es una desgracia que los agricultores sufran las inclemencias del tiempo con resultados como el de Níjar, pero deben entender que son empresas privadas que tienen libertad para gestionarse y por tanto que deben tener una visión empresarial y protegerse de manera adecuada.
Unas expectativas excesivamente optimistas
A principios de los años noventa y dentro de la Política Agraria Común aparecen las llamadas ayudas a la forestación de tierras agrarias, medida englobada dentro de los conceptos del desarrollo rural para compensar el abandono de tierras en producción y su conversión en zonas forestales. Los periódicos del momento dieron publicidad a la medida, excesivamente optimista ya que llegaban a pintar el paisaje español o almeriense más concretamente como cubierto de una masa forestal que recordaría a la Hispania que encontraron los romanos. Optimismo excesivo que partía de la premisa de que todo lo que se plantara crecería, y como se constataría en años posteriores nada más lejos de la realidad. Uno de los argumentos principales que justificaban la ejecución de estas medidas fue la de la creación de trabajo en zonas realmente deprimidas, algo que fu cierto, hubo muchas cuadrillas de trabajadores sin cualificación, se utilizó maquinaria y nacieron viveros donde producir las plantas que posteriormente se utilizarían. También sumaba el hecho de luchar contra la desertificación y favorecer al medioambiente, aunque en esos años aún se premiaba a la producción en la política común, ya había signos de la necesidad de cuidar, preservar y mejorar el medioambiente.
Pero, ¿existían estudios de suficiente entidad para poder afirmar la viabilidad de las plantaciones?, pues creo que no fueron suficientes, como máximo se llegó a establecer las especies que deberían utilizarse en base a la zona, a la altura, la pluviometría, y otros parámetros. A ello debemos unir la inexperiencia de los técnicos agrícolas en materia forestal, el hecho de que las tierras abandonadas no eran las mejores sino aquellas con dificultades de producción y sobre todo tierras agotadas para cualquier cultivo. Sin embargo, estudios realizados por alguna universidad andaluza antes y después de la plantación concluyeron que el éxito o fracaso de la forestación radicaba fundamentalmente en la obra realizada, no era lo mismo plantar a mano, cavando un agujero y colocando en él la planta, que utilizar maquinaria que profundizaba más de un metro, movía el terreno y permitía una mejor fijación de las plantas.
Requisitos que no siempre se cumplieron
Claro está que la administración estableció una serie de requisitos para poder acogerse a estas subvenciones y unas condiciones que deberían de cumplirse a lo largo de los años. De hecho, se establecieron tres periodos: la obra en la que se realizaría las tareas necesarias para la adecuación, preparación del terreno y la plantación, cinco años de mantenimiento en los que deberían realizarse cuidados especiales que favorecieran el crecimiento y, finalmente unos años en los que teóricamente las plantas ya habrían alcanzado un crecimiento suficiente y por tanto casi no necesitarían de cuidados. Durante todo este tiempo se prohibía todo aprovechamiento agrícola o ganadero.
Volviendo a los requisitos, para acceder a las subvenciones se debía demostrar la titularidad de la tierra o el arrendamiento de la misma, comprobarse fehacientemente que era tierra de cultivo y tener unas pendientes inferiores a cierto límite, creo que un 20%. Aunque no todo fue tan claro, quienes acudían intentaron que cualquier superficie fuera apta, hasta lo que se denomina erial a pastos, zonas donde pastaba el ganado trashumante. Siento decir que la mayoría de estas zonas no llegaron a convertirse en esos bosques que la publicidad y los políticos querían, el éxito de las plantaciones no fue el esperado, las condiciones climatológicas, la escasez de lluvias durante meses y lo pobre del terreno llevaron al traste a muchos, y la cerrazón de la administración para evaluar de forma adecuada las diversas situaciones hicieron mucho daño a algunos de los que decidieron acogerse a esta medida agroambiental.
La provincia de Almería se beneficia de un clima cálido, pero las lluvias apenas aparecen y se producen largos periodos de sequía, a parte de una orografía complicada con montañas, pendientes pronunciadas y suelos empobrecidos. Cierto que existen zonas como los Vélez o el nacimiento del Andarax, que reciben nieves en invierno y algunas lluvias más donde la esperanza de que prosperasen los árboles eran mayores. Por ello difícilmente podían prosperar plantaciones forestales, las densidades de planta debían ser menores que en otras zonas y se debía recurrir a especies más resistentes o incluso al matorral como finalmente se aceptó, el crecimiento sería lento, muy lento y se produciría un alto índice de pérdidas o marras. Los cinco años posteriores a la obra son el tiempo donde se puede ver los resultados, o dicho de otro modo comprobar la viabilidad de las plantaciones. La normativa era clara, yo diría que excesivamente rígida, pues lo único que parecía importar era la reposición de lo perdido con objeto de que el porcentaje de pérdidas fuese inferior al 20%. En ningún momento se pensó en que realmente reponer no garantizaba éxito, primero porque no se realizaba como en la obra, sino tan solo sustituyendo en los hoyos la planta muerta por otra igual, había que estar a las expensas de que hubiese un año bueno de lluvias para que la cosa tirase. Creo que este periodo era suficiente para determinar y resolver como inviable muchos de los expedientes, para finalizar así los compromisos y no solicitar devoluciones por incumplimiento cuando se pudiera justificar que las subvenciones se habían gastado a lo que iban destinadas, justificaciones mediante albaranes, facturas, jornales, …. Pero no, lo que hizo la administración fue decretar la situación de abandono dando un plazo a los agricultores para que repusieran la forestación; es decir, obligarles a otro gasto en algo que parecía no tener visos de éxito.
Los “pecados” de la Administración
La administración pecó de varias cosas, la primera haber concedido ayudas sin un estudio correcto de la viabilidad de las plantaciones, de hecho, permitir forestar en eriales era toda una aventura, la segunda es no haber sabido determinar cuándo un expediente no iba a prosperar durante los cinco años de mantenimiento, la tercera es no haber solicitado las justificaciones de gasto, … podríamos encontrar más, pero creo que son suficientes. A ello hemos de unir el ansia de muchos por conseguir un dinero “fácil”, no realizando las obras de forma correcta, sin gastar toda la subvención, creando condiciones artificiales, … estando seguros de que nadie les requeriría la devolución de las cantidades obtenidas.
Si eres agricultor y/o ganadero seguro que quieres beneficiarte de las ayudas de la PAC en sus múltiples opciones, pero he de advertirte que el camino no es fácil, hay que estar atento para atender cualquier incidencia que se presenta tras entregar la solicitud única. No obstante, no desesperes porque hay muchos sitios donde conseguir ayuda y no sólo en la administración más cercana.
Bueno puntualizaré, la Administración se apoya en las llamadas Entidades Reconocidas para la tramitación de la solicitud única, normalmente son sindicatos agrarios, federaciones de cooperativas y entidades bancarias, a las que se les proporciona una serie de aplicaciones informáticas y los datos necesarios para confeccionar la solicitud cuando el agricultor se persona ante ellas. Estas entidades son intermediarios no representantes, y a ellos hay que darles la potestad de tramitar tu solicitud; sin embargo, cualquier incidencia o defecto que se produzca debe ser subsanado por el solicitante, preferiblemente a través de la entidad. El proceso de presentación de la solicitud es seudoautomático y tiene las seguridades necesarias para confirmar su presentación y registro ante la Administración y con la confidencialidad necesaria.
Normalmente cuando el agricultor se persona en la entidad dará el permiso para rescatar la solicitud que se presentó en la campaña anterior, hay que decir que son pocos los nuevos agricultores que se incorporan. A partir de este momento el procedimiento comienza con un visor gráfico donde el solicitante puede ver las parcelas que presenta y las características de cada una de ellas: situación, superficie, cultivo,… ésta es la información que le permitirá justificar los Derechos de Pago Básico que tiene a su nombre.

Arriba tenemos un gráfico simplificado del procedimiento que sigue la administración para poder realizar el pago y emitir la resolución correspondiente. Hay que indicar que a aquellos agricultores que no presentan incidencias en su solicitud se les realizará el pago mediante un anticipo en los meses de noviembre-diciembre del año de presentación.
En el proceso de tramitación la Adminstración realiza una serie de controles primero de tipo administrativo donde se revisa la documentación presentada y si se cumplen las condiciones para poder ser beneficiario, después con una serie de controles informáticos, validaciones, donde se confrontan los datos declarados con los datos existentes, normalmente superficie, cultivos,… dobles solicitudes sobre la misma superficie,…. de los resultados obtenidos se emiten los llamados trámites de audiencia que se envian a los solicitantes indicándoles las incidencias detectadas y se les da la oportunidad de subsanarlas.
No coger las cartas que nos remiten supone en principio no conocer las incidencias que se han detectado, y al final poder quedarse sin la ayuda. Lo mejor es recibirlas y leerlas, estudiarlas con su entidad y/o con los técnicos y contestarlas en el plazo establecido. Si se subsanan en tiempo el pago no se demorará.
Si tu expediente es seleccionado para un control de campo, no hay que desesperarse, son inspecciones obligatorias que persiguen confirmar que el solicitante cunple y puede recibir la ayuda, también persiguen posibles fraudes. Sin embargo, hay que verlas como algo normal, si todo está correctamente declarado no habrá problema y además en ciertas ocasiones sirven para terminar con los errores SIGPAC. Tienen el inconveniente de que los expedientes seleccionados sufriran un retraso a la hora de recibir el pago; no obstante, hay que indicar que los plazos de pago están establecidos por la UE y se deben cumplir pues en caso contrario es posible que el estado reciba una sanción.
El final del procedimiento será el pago de la solicitud, y en el caso de que se hayan producido incidencias no subsanadas se recibirá una resolución a la que se podrá recurrir a parte del pago que podría correspondes con las deducciones pertinentes. No hay que olvidar que frente a la resolución también se puede actuar anteponiendo en recurso pertinente, es una nueva oportunidad para solucionar problemas defendiendo nuestros derechos.
La resolución de un órgano de la Administración es un acto por el cual se da por finalizada la tramitación de un expediente y se emite una decisión que afectará al destinatario o sujeto de dicho expediente. Hasta el momento de dictar la resolución se deben haber producido distintas actuaciones por parte de las secciones o departamentos tramitadores y por parte de los interesados: inicio del proceso por parte del interesado o de oficio por la administración, petición de documentación, emisión de informes y valoraciones, audiencia a los interesados,… hasta llegar a la emisión de una propuesta de resolución en la que tras la toma en consideración de todo lo obrante en el expediente y tras un análisis técnico-normativo se alcanza una decisión que se eleva al órgano que tiene la competencia necesaria para dictar la resolución.
Tanto la derogada Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, ley 30/92, como la actual norma reguladora la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen especial cuidado al regular tanto el curso de la tramitación del proceso, el respeto a los derechos de los afectados, la audiencia pública, como al indicar que la resolución debe ajustarse a derecho, debe responder a las pretensiones del afectado y sobretodo debe estar suficientemente motivada, debiendo aportar cualquier informe o valoración que sea trascendente en la decisión tomada.
Los artículos 35 , 87 y ss de la citada ley 39/2015, son bastante claros en estas exigencias a las resoluciones:
«Artículo 35. Motivación.
1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
2. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.»
Y en la Sección 2.ª Resolución, de la misma ley:
«Artículo 87. Actuaciones complementarias.
Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.»
«Artículo 88. Contenido.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.
Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.
5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.
7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.
En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.»
De estos artículos debemos deducir que la ley es clara cuando exige que las resoluciones deben ser motivadas y que cualquier informe o valoración que afecte a la decisión que contiene debe incluirse en la misma resolución. La no observancia de estos preceptos puede conllevar la anulabilidad del acto administrativo por falta de motivación y, al menos, que el procedimiento se reabra o retrotraiga al inicio con objeto de subsanar las deficiencias observadas. Sin duda ésto no es problema para la administración que ante una falta de este tipo no tiene inconveniente en retrotraerse e iniciar de nuevo el procedimiento, pero hay que indicar que los afectados si pueden sufrir las consecuencias y, no solo éso, sino la cantidad de personas que reciben resoluciones no motivadas y que por desconocimiento o por dificultades económicas no pueden iniciar los correspondientes recursos. Creo que es la propia administración la que debe autoregularse, evitando dictar resoluciones que no cumplen con las exigencias de la ley, creando auditorias internas y actuando en consecuencia cuando se actúe de esta forma, y si no lo hace, corresponderá a la justicia establecer responsabilidades y subsanar los daños que su acción pueda haber causado.
La nueva campaña de la PAC arranca el uno de febero con pocos cambios, los productores podrán presentar sus solicitudes de ayuda a través de las Entidades Reconocidas, (sindicatos agrarios, cooperativas y bancos).
Esperemos que no haya retrasos debidos a la actualización de las solicitudes o a los sistemas informáticos. Un novedad es que este año serán las propias comunidades autónomas las que decidan si es necesario ampliar los plazos más allá del 3o de Abril.
No existe a penas cambio en el régimen de ayudas para este año, aunque si que hay que matizar algunos aspectos:
Jefe de la explotación: Persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola
Con respecto del agricultor activo se admite a quien este dado de alta cuando acabe el plazo de modificación de la solicitud de la PAC que es el 31 de mayo, esto le puede venir bien a los jóvenes y nuevos agricultores
Hay que tener en cuenta que recientemente se hizo una nueva definición para los pastos permanente, que amplio el espectro de los pastos elegibles, por lo que en los pastos permanentes utilizados en común no se admitirán actividades de mantenimiento, solo pastoreo.
Se amplían las consideraciones de situaciones de elevado riesgo de abandono, hasta ahora , se consideraban situaciones de riesgo las parcelas que se declaraban en barbecho más de cinco años consecutivos, a partir de esta campaña también se consideraran las parcelas que lleven más de 5 años que solo declaren que se realiza mantenimiento. La forma de evitar será que el titular demuestre que está realizando una actividad agraria, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC para que refleje su verdadero uso
También ha cambiado la referencia en cuento a las exigencias o condiciones que debían acreditarse antes de que se cerrara el plazo de solicitud de la PAC, ahora se trasladan al fin del plazo de modificación de solicitud ( 31 de mayo)
La declaración gráfica de superficies comunes como aparcerías y pastos comunales no tendrán que hacer la declaración gráfica de las parcelas en las que no se puede utilizar el SIGPAC para identificarlas.
En las ayudas asociadas ganaderas con el fin de favorecer la incorporación de nuevos ganaderos y en particular de los jóvenes, se introduce la definición de joven o nuevo ganadero para cambiar aspectos tales como “ las condiciones de mantenimiento de la titularidad de las explotaciones” y “las condiciones de elegibilidad”, ya que se exceptúan de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales,(hasta esta campaña solo se podía realizar en caso de fallecimientos , jubilaciones escisiones o cambios jurídicos que debían de ser comunicados y autorizados por la administración) en los casos de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas de ovino, caprino , vacuno de cebo y de leche que hayan tenido lugar antes de finalizar el periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos el nuevo titular será el que percibirá la ayuda de los animales que se hayan determinados elegibles, independientemente de que la titularidad de los animales sea del nuevo o anterior titular.
En el caso de la ayuda vaca nodriza serán los animales presentes a fecha de 30 de abril, teniendo en cuenta que las novillas ( hembra mayor de 8 meses y que no haya parido) se ha establecido un límite de edad de 36 meses.
En la ayuda asociada de ovino y el caprino a partir de este año también se podrá considerar a los efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación los animales nacidos en la explotación del solicitante que se comercialicen para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual y que no hayan sido considerados como reproductores en la declaración censal de 1 de enero de la solicitud.
Para los jóvenes o nuevos ganadero de explotaciones de calificación mixta o de producción de leche , para el cumplimiento del umbral del mínimo de producción ( movimiento de corderos/cabritos o producción de litros de leche) , se prorrateará en función del número de meses de actividad desde la fecha del alta.
La ayuda asociada al vacuno de cebo, la diferencia con los años anteriores en el caso de cebaderos comunitarios , es que ahora podrán cobrar la ayuda, en el caso de los terneros nacidos de vacas nodrizas de los socios, como cebados en la propia explotación y, los que no hayan nacido en ella, se cobrarán como terneros cebados procedentes de otra explotación.
Las ayudas asociadas tanto de vacuno de leche, como al cebo, como al ovino y caprino destinadas a los ganaderos que en 2014 tenían derechos especiales y que en el 2015 no tenían hectáreas para activar derechos, se introduce la condición para 2019 de que esta ayuda no se podrá cobrar si se han activados derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.
Estas son algunas de las novedades,… recuerde visitar la página web de su comunidad autónoma o la del FEGA, o contactar con la delegación de agricultura de su provincia o con su entidad para resolver las dudas